En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, fue presentada por las ciudadanas AIDA JOSEFINA MÀRTINEZ GÒNZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.274.111, actuando en nombre propio y en representación del Centro de Atención Integral para los Trabajadores de la Economía Informal (CEDITEL), debidamente registrada por ante el Registro Principal del Estado Aragua, bajo el Nº 06, Folio 34 al 38, Protocolo Primero, Tomo 05, llevado en el tercer trimestre de ese año en fecha 05 de Septiembre de 2005, y VALENTINA TERESHKOVOA RODRIGUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.257.829, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio EMILIO AGUILAR, inscr.....