Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SORELIS PINO MARTINEZ y JAVIER VARGAS GARCIA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.115.169 y V-12.462.740 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 13 de diciembre de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, estado Miranda, según consta del acta de matrimonio N° 41, Libro 1, Año 2002, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, en los términos expuestos en la presente solicitud. Y así se establece.
Así mismo, SE DEC.....