Se fija como Obligación de Manutención la cantidad equivalente al Cuarenta y Dos por Ciento (42%) de un Salario Mínimo mensual, lo cual según decreto de fecha 01-09-2.009 equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 402,81) mensual. Adicionalmente, la cantidad equivalente a Un (01) Salario Mínimo en el mes de Agosto, lo cual en la actualidad equivale a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 959,08), a fin de cubrir requerimientos del inicio de actividades escolares, y Dos (02) Salarios Mínimos en el mes de Diciembre de cada año, lo cual asciende a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1918,16), a fin de cubrir gastos generados con ocasión de las festividades navideñas.