Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por ACCION MERO DECLARATIVA, tiene incoada la ciudadana DIMAS JUSTINA CURVELO ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.268.811, de este domicilio, representada por su apoderada judicial abogada LACKSHMIR ANN HAMID DE VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.722, contra los ciudadanos CARLOS JOSE TABACCHI MOLINA, FERNANDO JOSE TABACCHE MOLINA, CARLEN MAYELIN TABACCHI CASTILLO, MARIA EUGENIA TABACCHI CASTILLO y EUGENIA JOSE TABACCHI CURVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.937.182, 5.625.932, 13.976.407, 16.849.090 y 20.183.401, respectivamente.