V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano PEDRO SERAPIO AQUINO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero. V- 843.243.en contra de la causante AGUEDA LUQUE DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-842.200 sobre un inmueble constituido por una casa, en bahareque y bloques con techo de caña de 2 habitaciones, 1 baño, sala comedor, cocina y patio, construida en terreno propiedad Municipal situado en la calle Carabaño Sur, número 3-A, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Manuel Montenegro; SUR: Casa que es o fue propiedad de Félix González,.....