DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana YOLANDA SANCHEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.121.526, en beneficio de sus hijos ANA YELI Y ANTONY CÓRDOVA de 08 Y 07 años, contra el ciudadano WILLIANS CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 20.068.058 .,-
En consecuencia, se fija judicialmente como Obligación de manutención, un porcentaje que debe ir ajustándose a la capacidad económica del obligado la cual devenga un salario de Mil novecientos Bolívares ( Bs. 1990,00). Y por.....