Se Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional objeto del presente asunto, presentado por la Abg. Sarita Elvira Lárez Ravelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.479, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano Omar Jose Arzolay, acusado en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-0025927, por INEPTA ACUMULACIÓN; de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 81 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 78 eiusdem, todos ellos aplicables por supletoriedad, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencia 684 de fecha 09 de Julio de 2010, ponente FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.