Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la materia, y que cuya competencia le corresponde al Juzgado del Municipio, de conformidad con el artículo 721 y 725 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. SEGUNDO: Considera COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Deslinde presentada por el ciudadano JESÚS GARCIA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.4.526.717, apoderado judicial de la ciudadana IMELDA PANTOJA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-965.484, de un inmueble ubicado en la calle Libertador, No. 65, de la Población de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Ar.....