este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDIXON DAVIAN ESPINOZA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-18.265.800, Venezolano, de estado civil Soltero, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1985, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en BARRIO LA COOPERATIVA, CALLE PIAR, CASA N° 18, MARACAY, ESTADO ARAGUA,TELEFONO 0424-361-17-00, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y PORTE DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 455 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrá de cumplirse en la f.....