III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por Cobro de Diferencias Salariales, incoara el ciudadano: NARCISO ANTONIO TRAVIESO OBISPO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.458.788 en contra la Entidad de Trabajo CENTRAL EL PALMAR, S.A., plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014), AÑOS 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACIÒN.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES CORONADO.
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