Decisiones del dia 25/06/2015
N° Expediente :
15-3651
N° Sentencia :
Fecha: 25/06/2015
Procedimiento: Querella
Partes: GUILLERMO MARTÍNEZ, CONTRA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ – SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL – SEBIN).
Resumen:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando como apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO MARTÍNEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ – SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL – SEBIN).
SEGUNDO: Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el reajuste u homologación de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano querellante GUILLERMO MARTÍNEZ, en un porcentaje del 57,5% del sueldo que le correspondería al último cargo por él desempeñado en la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia N.....
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
15-3727
N° Sentencia :
Fecha: 25/06/2015
Procedimiento: Querella
Partes: WILYER ALFONSO GUERRERO MAÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.970.031, ASISTIDO POR EL ABOGADO RICHARD JOSÉ SILVA MENDOZA, INPREABOGADO Nº 88.770, ACTUANDO EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO SEXTO(6º) CON COMPETENCIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y PENAL PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, FACULTAD QUE CONSTA EN RESOLUCIÓN Nº DDPG-2015-152 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2015, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTEN
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar que la presente querella no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a éste Tribunal el expediente administrativo del querella.....
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
14-3609
N° Sentencia :
Fecha: 25/06/2015
Procedimiento: Querella
Partes: LAURA DEL REAL GUTIÉRREZ DE TERÁN, CONTRA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
Resumen:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Luis Alfonzo Bastidas Oliva, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LAURA DEL REAL GUTIÉRREZ DE TERÁN, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 01 de enero de 2007, hasta el 09 de julio de 2014, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
TERCERO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pagarle a la actora la suma que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada mediante la presente decisió.....
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
15-3720
N° Sentencia :
Fecha: 25/06/2015
Procedimiento: Recurso De Nulidad Con Cautelar. Admisión.
Partes: GABRIELA ANDREINA VÁSQUEZ BUSTILLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.914.606, ASISTIDA POR EL ABOGADO VÍCTOR HUGO GUÉDEZ FORERO, INPREABOGADO Nº 147.320, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR EN LA DEFENSORÍA PÚBLICA CUARTA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO IDENTIFICADO CON LA NOMENCLATURA ACA-2014-12-09-113, NOTIFICADO EN FECHA 09 DE ENERO DE 2015, EMANADO DEL CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.
Resumen:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana GABRIELA ANDREINA VÁSQUEZ BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.914.606, asistida por el abogado VÍCTOR HUGO GUÉDEZ FORERO, Inpreabogado Nº 147.320, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar en la Defensoría Pública Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo identificado con la nomenclatura ACA-2014-12-09-113, notificado en fecha 09 de enero de 2015, emanado del Consejo de Apelaciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S).
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de ampar.....
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.