En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, bajo el N° 276, año l938, presentada por la ciudadana GRACIELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.244.192, asistido por la abogada MOYRA VISO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 67.452; ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta, en los términos siguientes: donde dice :"... Que la niña presentada nació en esta población el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO a las dos de la mañana...", debe decir "...Que la niña presentada.....