Se DECRETA NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA, consistente en el Recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JESSIKA GRANADO GONZÁLEZ, quine fungía como Defensora Pública Sexta Penal del acusado JOSE MANUEL SOLEDAD, contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2013, por la Abogada SOPHY AMUNDARAY, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que en fecha (07) de Abril de 2014, la Juez Temporal del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISBETH RONDON, declaró CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de Medida. Se deja constancia que por omisión involuntaria no se diarizo en la fecha correspondiente 25-07-2014.-