este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA TOTALIDAD de los haberes depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0010-10-0101033800 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana MIREYA JOSEFINA MENDOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.782, y en beneficio de su hija, MILAGROS COROMOTO LEON MENDOZA, de 22 años de edad., en virtud del cuadro clínico presentado por la beneficiaria ASÍ SE DECIDE.