V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD BIENES HEREDITARIOS interpuesta por las ciudadanas MARY ARGELIA MORENO HERNANDEZ y MAIGUALIDA ISABEL MORENO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 7.224.560 y V-7.184.700,respectivamente, debidamente asistida por el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.008 contra los ciudadanos JOSE ALI MORENO HERNANDEZ, ALI BUENAVENTURA MORENO HERNANDEZ y WILFREDO MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 3.203.084, V-3.513.799 y V-3.436.183, respectivamente.....