Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, anteriormente Prefectura Páez del Municipio Girardot, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GREGORIA FLORES DE ALBANI y CARMINE ALBANI, ya identificados, llevada en fecha 26 de octubre de 1.981, bajo el Nº 638, tomo 5, año 1.981, a fin de que donde está asentado el estado civil del cónyuge de la solicitante, ciudadano CARMINE ALBANI, su estado civil, como: "Soltero", debe asentarse como: "DIVORCIADO". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere.....