PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada MARIA ANGELICA HURTADO DOVALE, Defensora Pública Décimo Sexta (16°), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de la ciudadana ZULEIMA GISELA ARCIA DESEO, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 11 de diciembre de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 11/12/2013, mediante la cual, entre otras cosas: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: ZULEIMA GISELA ARCIA DESEO, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente.