De la norma antes citada, se deduce que subsiste con distinto enfoque, la congruencia de dos extremos para que se decrete la prohibición, por lo que le corresponde al Juez analizar si existe o no el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución de la futura sentencia, siendo de notar que ese riesgo tiene que aparecer manifiesto, patente, evidente, palmario, y no ser pues, una apreciación subjetiva y caprichosa del solicitante, sino debidamente fundamentada y basada en un riesgo serio y claro, por cuanto de las actas procesales no se desprenden los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 588 en su ordinal 3 ejúsdem, para la procedencia de la Medida cautelar solicitada en su escrito libelar, resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE la medida cautelar, formulada por la representación judicial de la parte actora antes identificada, por no encontrarse llenos los extremos legales previstos en los .....