´Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene, la parte demandante, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, quién manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de sus apoderados judiciales previamente identificados, manifiestan que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que vist.....