Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: ALFONZO JOSE MARQUEZ PEÑA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/09/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.173.163, hijo de Carmen Zoraida Peña y Carlos Alfonso Márquez, residenciado en la Calle Principal de Pinto Salinas, casa s/n, cerca de la escuela, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), .....