Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: SOCORRO FAVIANA LEDEZMA Y FREDDY ALEXANDER CASTRILLO OLIVO, plenamente identificados en autos, el día 18 de julio de 1.992 por ante el Municipio Foráneo de Magdaleno del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hija de los solicitantes de nombre: FABIANA MAGDALENA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija todos los días . Por concepto de Obligación Alimentaria, que el padre debe cumplir, se fijan SEIS PUNTO CINCO.....