DISPOSITIVA
Por lo Anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 2,26,49 ord 4°, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1.364 del Código Civil y 881 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana: JACQUELINE SOLEDAD ANZOATEGUI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.289.567, domiciliada en el Sector Las Piedritas de Viboral, Calle Principal, casa S/N., de esta ciudad de Maturín debidamente asistida por el ciudadano FRANCISCO BOUTTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del A.....