Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CRUZ MARINA SÁNCHEZ DE VALECILLO y ORESTE ANTONIO VALECILLO SUÁREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 02 de Enero de 1.976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el bajo el N° 5,folio 5, del año 1.976, de los libros llevados por el Oficina Civil del Registro Publico del Distrito Capital, Parroquia Catedral, Municipio Libertador.