Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el N° 14.132, contentivo de la ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano PEDRO ALBERTO GARCÍA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-349.638, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hugo Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.093, contra la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS GARCÍA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.543.652, y por cuanto de la revisión del mismo se evidencia que la parte actora estimó la demanda en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.308 UT); este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente juicio, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de .....