En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° v- 17.470.499, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que la incapacita de proveer a sus propios intereses. De conformidad con los artículos 397 y 377 eiusdem, se designa como tutor a la ciudadana ACCURSIA QUARTARARO DE INCRISTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.690.208, quien debe presentar anualmente un informe de administración de los bienes de la interdictada, tomando en cuenta que la primordial obligación de su tutoría radica en cuidar y atender como un buen padre de familia a la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, satisfaciendo to.....