Por las razones que se expusieron, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano FREDDY FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 6.147.295, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 175.382, quién actúa en nombre propio, contra la presunta conducta omisiva del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no dar respuesta a su solicitud, de expedirle copia certificada de la revocatoria de defensor de la ciudadana OLGA KOMISSAROVA, conculcando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y Derecho de Petición, consagrados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.