Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano OTTO ALEJANDRO PARISI PEREZ, ya identificado, llevada en el año 1.977, tomo 1, y bajo el Nº 407, a fin de que escriban correctamente el nombre y el segundo apellido de su padre, así donde esta asentado como: "ALEJANDRO", debe asentarse como: "ALESSANDRO", igualmente, donde está asentado como: "CHIMIENTO" debe asentarse como: "CHIMIENTI". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a .....