Por tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones y bajo el amparo de las normas citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, DECLINA LA COMPETENCIA, por razón de territorio, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que conozca de la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO formulada por los ciudadanos AQUILES JOSE GREGORIO GUEVARA FERNANDEZ y VICTOR JOSE GUEVARA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.831.627 y 5.620.776 respectivamente. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, con sede en la ciudad de Zaraza. Líbrese oficio remitiendo el expediente al Juzgado distribuidor, una vez quede firme la .....