: "...PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado EDWIN PEÑUELA, en su carácter de defensor privado, del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA ESCALONA quien es imputado en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales.SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado EDWIN PEÑUELA, en su carácter de defensor privado, del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA ESCALONA quien es imputado en la presente causa, contra el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE NOVENO (09°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA; de conformidad con el artículo 18 numeral 1 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales..."