Se acuerda NO ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD, por las siguientes razones: PRIMERO: Del contenido del escrito que encabeza la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es solicitada por la cónyuge LEANNY CAMERO RIVAS y la Abg. Noelys Marrero Castro; SEGUNDO: Que la presencia personalísima de los cónyuges al momento de la presentación de la solicitud es un requerimiento de ley, que tiene su razón en la manifestación ante el funcionario publico de disolver el vínculo matrimonial en forma no contenciosa y de mutuo acuerdo; TERCERO: Igualmente, se observa que el instrumento poder conferido por el ciudadano NOEL RAMON MARRERO CASTRO, ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 17/12/2009 anotado bajo el No. 19, Tomo 418, constituye un mandato general siendo expresado de esa manera en el cuerpo del mismo, por lo cual es contrario a derecho, ya que es requerimiento que en los proced.....