DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano JOSE NAPOLION GARCIA GUZMAN Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.665-886, Venezolano, Soltero, domiciliado la CALLE 08, SECTOR LAS TERRAZAS DE PAYA, CASA NUMERO 19, MUNICIPIO PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 ORDINAL 3, 4, 6 Y 9 del Codigo Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese al Jefe de la Dirección General .....