Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio intentó el ciudadano RICARDO DAVID ENRIQUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.993.312, de este domicilio, contra su cónyuge YENITZA DE JESUS ARIAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.984.201, de este domicilio, con fundamentando en la causal segunda (2°) del artículo 185 el Código Civil, es decir, "El abandono voluntario", y por ende disuelto el Matrimonio Civil celebrado en fecha "24 de marzo de 2001", por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 180. Tomo I, Folio 360. Notifíquese a las partes.