D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN RUEDA ROCHA contra la decisión dictada en fecha 27-02-2009 por el Juzgado Noveno de Control de la Circunscripción del estado Aragua, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano PEDRO DE JESUS CARVAJAL NAVAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Medida Privativa Preventiva de Liberta.....