PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente a la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadano NIEVES DE BERRIOS DELIA MARIA y VICENTE BERRIOS GONZALEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio signada con el N° 204, Tomo 2º, Año 1996, de fecha 18 de Abril de 1996. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos a los fines de que estampen la nota marginal corr.....