En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada entre las partes en fecha 24 de septiembre del 2.024, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, por ser Endosataria Pura y Simple de la ciudadana OCDIRIS DEL CARMEN GIL DEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.013.674, contra el el ciudadano LUIS GERARDO VALDERRAMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.277, en las condiciones y clausulas allí establecidas.-
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