Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio intentada por la ciudadana ROSA AMELIA PACHECO DE CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-766.314, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano JOSE GILBERTO CARRIZALEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.479.003, con fundamento en la causal tercera (3era.) del artículo 185 el Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil, celebrado en fecha "28 de noviembre de 1959" por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, Acta N° 315, Tomo 2°, vínculo conyugal que los une.