III DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente: PRIMERO: PROCEDENTE Y CON LUGAR LA PRORROGA DE BENEFICIO DE ATRASO solicitado por la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.), plenamente identificada en autos, concediéndole un lapso de doce (12) meses para que continúe y proceda a la liquidación amigable de los negocios, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se fija un lapso de tres (3) meses contados a partir de la publicación de esta sentencia, a fin de que la empresa beneficiaria de la prorroga, presente el primer informe de seguimiento del estado de atraso durante la prorroga. TERCERO: Igualmente la empresa beneficiaria del estado de atraso, queda autoriza.....