Visto la transacción, suscrita entre la actora, ciudadana MAGALIS LOBO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.976.051, asistida por la profesional del derecho, ciudadana JOSEFINA MATA SILVA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.202 y la profesional del derecho, REBECA SANTANA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.925, en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, quien se encuentra expresamente facultada para transigir, según consta de poder que riela al folio 116 del expediente, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15-03-05, quedando anotado bajo el Nro, 48, Tomo 21 de los libros de autenticaciones, y, por cuanto mediante dicho acuerdo, la actora acepta recibir la suma de Bs. 60.000.000,00 mediante cheque Nro. 01003338, del Banco Industrial de Venezu.....