Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: YAN CARLOS GONZALEZ ARCIA Y YENILSE COROMOTO CACERES VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.052.547 Y V-15.131.551, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio y de este domicilio, Ciudadanas: MARIA FABIOLA SUCRE SUCRE Y EDITH SUCRE RIVAS, Venezolanas, mayores de edad, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros: 130.541 y 20.979, Respectivamente, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.