Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado en el presente Expediente a partir del cinco (05) de junio de 2002, inclusive, fecha en la cual se admitió la demanda interpuesta por los ciudadanos DEBORA CEGARRA DE DUQUE, BRODERICK GUSTAVO CAMEJO CEGARRA y ROGELIO ESTEBAN JOSE GREGORIO M. CAPRILES CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.971.600, V-7.221.813 y V-7.259.672, respectivamente, en contra de los ciudadanos ROBERTO DAVID GOMEZ ATENCIO, MIGUEL ARNALDO GOMEZ ATENCIO y ALEXIS JOSE GOMEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.853.356, V-3.125.951 y V-3.243.606, respectivamente, por PRESCRIPCION A.....