este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el numero ONCE-CUARENTA Y TRES( Nro. 11-43), ubicado ene. piso once (11) del edificio "RESIDENCIAS GIANCARLO", situado en la parcela de terreno numero ciento noventa y tres (Nro. 193) de la Urbanización Lomas de Prados del Este, sector C-2, de la segunda Etapa, con frente a la Avenida Principal de la urbanización, jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio y su aclaratoria, protocolizados ante la oficina.....