Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble que se identifica a continuación: anexo de la casa principal, ubicado en La Pedrera, primer callejón las Brisas N° 1, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son: Norte: Con casa que es o fue de Gregorio Bolívar en treinta metros (30mts.), Sur: Con primer callejón las brisas, que es su frente en treinta metros (30Mts.); Este: con casa que es o fue de Mujica en diez metros (10Mts) y Oeste: con casa que es o fue de Manuel Moreno, en diez Metros (10Mts.),
SEGUNDO: Pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de Febrero de 2010, a razón de doscientos cincuenta (Bs. 250, 00) cada uno. .....