Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL PÉREZ Y TIAMARA MAGALY NIEVES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.659.010 y V-7.210.218 respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del estado Aragua, en fecha cinco (05) de septiembre de 2.005, según acta N° 252, folio 252, tomo 01, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.....