VII. DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana YOLAIDA DEL VALLE CABELLO ASCANIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 8.683.998, debidamente asistida por el abogado ABG. OSWALDO JOSE DURAN SEBASTIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.162, por la presunta violación de los artículos 26, 27, 28, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la Tutela Judicial Efectiva, al debido proceso, y el derecho a la defensa y el derecho ser oído por el órgano jurisdiccional contra la sentencia dictada en fecha 18 de .....