Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN JOSE GARCIA REQUENA y BLANCA ROSA CAMACARO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.662.752 y V-7.591.469 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LYHANA DAIAN SANCHEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.262.241; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, Nro.92, Tomo: I, Acta: Nº 81, Folio 206 Vto., 207 Fte. y 208 Vto., de fecha 09 de diciembre de 1998, de los Libro de Matrimonios llevado por.....