Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos CHACON VALERO CHANDY Y FLORES PIETRO MARTHA EDUVIGIS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.535.805 y V-9.699.028, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 200, Tomo A, de fecha 11 de Julio de 1997. Ofíciese lo conducente a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal.
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