En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de la Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción que por Desalojo incoaran los ciudadanos YOLANDA ELENA RINCON y LUIS SAUCEDO DAVILA, en contra del ciudadano EDWIN JESUS SOJO LINARES, a quien se CONDENA a efectuar a favor de la parte actora, la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del bien inmueble arrendado, constituido por el apartamento identificado con el N° 116, ubicado en el segundo (2°) nivel y se distingue con el N° 2-2, situado en el Kilómetro 12 de la vía hacia El Junquito, Urbanización Luís Hurtado, Sector El Guamal, Calle Bolívar, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.
-SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada en la causa a CANCELAR a la parte actora, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Cuarent.....