DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la CARIDAD MARGARITA VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.275.496, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY NIEVES, I.P.S.A. 85.586, contra los ciudadanos YOGILMA COROMOTO RAMOS y ERNESTO BELLO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 11.052.767, V- 9.644.748 respectivamente,
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad y legitimación del actor ciudadana CARIDAD MARGARITA VILERA, antes identificada, opuesta por la parte demandada YOGILMA COROMOTO RAMOS y ERNESTO BELLO PADILLA antes identificados.
TERCERO: se condena en costas a la parte actora.
.....