Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana BLANCA MARÍA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.197.191, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.239.505, de conformidad con la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de septiembre de 1.984 por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.