En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por el Abogado en ejercicio CESAR EDUARDO CHACÓN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.180, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOVANKA LOLIMAR GARCIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.909.112, en su carácter de presidenta y en funciones de administradora de la Junta de Condominio "CENTRO COMERCIAL MARACAY III ETAPA, inscrito en el R.I.F N° J-30959987-9; contra ciudadanos EZEQUIEL HERNANDEZ MONTES DE OCA y DANIA MARÍA FERNANDEZ ABELEDO, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.961.666 y E-81.961.669, respectivamente. Todo